• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4544/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de aceptar los hechos que se declaran probados cuando el motivo de casación es infracción de ley. Atenuante analógica de confesión tardía puede operar como atenuante analógica si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos. El recurso de casación satisface, en los procedimientos iniciados antes de la reforma de 2015, la exigencia de revisión de las sentencias condenatorias impuesta por diversos convenios internacionales. Para la apreciación de la atenuante de drogadicción resulta precisa la existencia de una relación funcional entre la grave adicción y la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10609/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diligencia de investigación consistente en entrada y registro no será nula cuando tenga una motivación bastante y concurran intereses constitucionales legítimos que justifiquen la limitación del derecho. El juez debe disponer de indicios o sospechas fundadas acerca de la comisión de un delito y de la relación del domicilio con él, lo cual se extiende a los casos en los que en la vivienda puedan encontrarse efectos o instrumentos del delito. La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en instancia que es a quien corresponde esa función valorativa. Lo que sí puede el Tribunal Supremo es verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento privado. En el delito de estafa lo que se requiere es que el engaño sea suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos, y su idoneidad debe apreciarse atendiendo tanto a módulos objetivos como en función de las condiciones del sujeto pasivo. Es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa. No concurre la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 CP en el delito de estafa por cuanto, si bien las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial, como establece la jurisprudencia, en el caso examinado no existe tal relación sentimental entre el hombre, víctima, y la mujer, autora del delito, sino una mera relación de amistad aunque hubiera entre ellos encuentros sexuales esporádicos materiales u on line a través de videos. La prueba de cargo fundamental es el testimonio de la víctima corroborado por prueba documental. El engaño no puede calificarse como burdo, que impediría, en su caso, la comisión de la estafa. Es obvio, finalmente, la existencia de un concurso de normas entre el delito de falsedad en documento privado y el delito continuado de estafa agravado consumado, lo que determina la imposición de la pena correspondiente al delito más grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10049/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de un informe pericial que se pronuncie sobre la veracidad del testimonio de la víctima, en modo alguno puede desplazar el deber jurisdiccional de examinar y valorar razonablemente los elementos de prueba indispensables para proclamar la concurrencia del tipo y para afirmar o negar la autoría del imputado. El informe pericial sobre la credibilidad de la víctima es un elemento de contraste cuya utilidad es más que apreciable en aquellos casos en los que la víctima es menor de edad. Las limitaciones propias de esa etapa de la vida en la que la fantasía y la imaginación filtran de un modo tan apreciable el discurso evocador de cualquier niño, obligan a someter su testimonio al criterio y a la metodología de expertos capaces de dictaminar acerca del grado de presencia de esos recursos imaginativos en su declaración. Sin embargo, esa utilidad deja de ser tal cuando lo que se pide del perito es que informe sobre si un mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y sin alteraciones cognitivas, dice o no la verdad. Si bien se mira, esa pretendida labor de auxilio jurisdiccional está abriendo una falsa puerta en nuestro sistema a algo similar a los dispositivos técnicos capaces de detectar la veracidad o la falsedad de un testimonio. No procede variar la pena en aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1401/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: uso para acceder al territorio español del pasaporte de otra persona en el que se hizo constar el nombre de la acusada. CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO FALSO: las propia acusada lo reconoció en la vista que los sellos estampados en el documento eran falsos y lo sabía. DOLO: el contenido del documento identificativo tiene un fin de identificación que no puede ser obviado, y que se ataca aunque solamente se quiera ocultar la identidad del sujeto. La falsificación no es inocua porque busca acreditar un arraigo que genera efectos jurídicas posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Queja del recurrente por la explotación probatoria que el tribunal a quo ha realizado de la prueba practicada en el acto del plenario. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se denuncia infracción de la presunción de inocencia y error probatorio. Queda extramuros del principio de presunción de inocencia la discrepancia en la distinta credibilidad que el tribunal sentenciador otorgue a los distintos testigos y al acusado que ante él depusieron. No se aprecian dilaciones indebidas en la tramitación de la causa, con duración de 13 meses desde la incoación hasta la remisión a la Audiencia para enjuiciamiento, cuya celebración se dilató 22 meses, durante los que, sin embargo, no hubo inactividad procesal atendidas las diligencias de prueba anticipada y de preparación del juicio practicada, en un período además coincidente con la suspensión de plazos y limitaciones derivadas de la COVID-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10192/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ingesta de alcohol y drogas: precisa, para posibilitar la estimación de una eximente o una atenuante, que incida en las facultades intelectivas o volitivas del agente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10895/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del nuevo recurso de casación: reforma Ley 41/2015. Principio de igualdad ante la ley. Doctrina TC y TS. Regulación del abordaje de barcos en altamar. Autorización del país de abanderamiento. El incumplimiento de las normas que prevén tal autorización no determina la vulneración de un derecho de los acusados, ni constituye un motivo que pueda invalidar el proceso. Inviolabilidad del domicilio. Los recurrentes confunden las actuaciones propias del abordaje de un buque con la entrada y registro en un lugar cerrado y domicilio. El abordaje implica no solo el acceso al buque y su captura, sino también su inspección. Las bodegas no son domicilio. Decomiso de la carga y achatarramiento del buque. Vulneración derechos art. 520.2 LECRIM: a los tripulantes, a través del capitán, se les hizo saber en su idioma los motivos de su detención. Presencia letrado en el registro. No es necesaria. Cadena custodia. No consta su infracción. Doctrina de la Sala. Quebrantamiento de forma. La declaración del propietario del barco no era posible, al encontrarse en rebeldía. La inferencia de la Sala de que los tripulantes conocían el contenido de la carga resulta lógica y razonable. Cooperadores necesarios y complicidad. Distinción. Motivación de las penas. Razonamiento suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7661/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala ha proclamado la posibilidad de que opere una fase de cuestiones previas también en el procedimiento ordinario. La defensa tuvo conocimiento de que el Magistrado designado ponente para el enjuiciamiento en la instancia había formado parte del Tribunal que revocó el Auto de sobreseimiento dictado inicialmente por el Instructor. Pese a ello, no propuso su recusación; como no la propuso tampoco al constatar la composición definitiva del Tribunal al inicio del juicio oral, ni siquiera en los diez días subsiguientes. El Tribunal alcanzó su convencimiento a partir del conjunto de pruebas practicadas, sin que el informe pericial muestre que sea inviable la conclusión fáctica en la que se basa la condena. Únicamente podría considerarse más favorable para el acusado la pena prevista por la LO 10/2022 que, también en el artículo 179 del Código Penal, estableció una pena privativa de libertad de 4 a 12 años para aquellos supuestos en los que la agresión sexual consista en penetración vaginal. Y puesto que el enjuiciamiento en la instancia rechazó acudir al límite mínimo en consideración a los hechos y consideró la concurrencia de un comportamiento violento que ya no es determinante del tipo penal de subsunción pero sí del juicio de individualización de la pena en atención a la antijuridicidad de la conducta, entiende la Sala que la pena procedente conforme a las previsiones de la LO 10/2022 sería de 6 años de prisión; sin duda más favorable para el penado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 45/2014
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de detención ilegal, delito continuado de robo con intimidación, delito continuado de falsedad en documento oficial y delito de asociación ilícita. No pueden considerarse prescritos los delito, salvo el de falsedad documental. Se condiciona la extradición a la prestación de garantías por parte del Estado requirente de que la pena máxima a cumplir por la reclamada en caso de condena será, como máximo, la inmediatamente inferior a la de cadena perpetua. Dada la naturaleza de hechos, calificaciones delictivas y pruebas no se considera procedente hacer uso de la cláusula de denegación de entrega por la nacionalidad española de la reclamada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.